5.2 Nutrición Enteral Y Parenteral
5.2 Nutrición Enteral Y Parenteral
La nutrición enteral consiste en la administración de nutrientes por vía digestiva, tanto a través de sondas nasoentéricas, catéteres de ostomías o vía oral, cuando la cantidad a administrar sea superior a 1000 kcal o 40 g de proteínas diarias. En enfermos con buen funcionamiento intestinal, la nutrición parenteral no es superior a la enteral. Esta última tiene las ventajas de ser más fisiológica, un efecto trófico local con utilización más eficiente de los nutrientes, menor número de complicaciones, se puede utilizar domiciliariamente y es más económica. En los pacientes con cáncer tiene indicaciones específicas, ya sea por la localización del tumor (cabeza y cuello, esófago, páncreas, estómago) o por la terapeútica empleada, a causa de la malnutrición que puedan desencadenar. Como la nutrición enteral no se considera una medida extraordinaria, las contraindicaciones son aquéllas derivadas de patología gastrointestinal severa (obstrucción intestinal, náuseas o vómitos incoercibles, fístula intestinal alta y de alto débito).
La nutrición parenteral es la administración de nutrientes de forma directa en el torrente sanguíneo y solo se emplea cuando la nutrición enteral está contraindicada. Estando contraindicada en los casos con intestino funcionante, cuando no exista un acceso vascular adecuado o cuando la expectativa de vida sea muy limitada, siendo esto último un tema actual de discusión (se requiere una valoración individualizada, dependiendo en última instancia de la decisión del paciente y sus familiares, por respeto de su principio de autonomía, teniendo en cuenta que es una medida extraordinaria, compleja, invasiva, artificial y cara).