3. El Paciente Tiene Derecho A Conocer Su Situación

3.    El Paciente Tiene Derecho A Conocer Su Situación

En primer lugar, es necesario que más allá de todas las diferencias culturales se reconozca el derecho del enfermo a la verdad. Reconocer este derecho no significa, sin embargo, que todas las verdades deban ser dichas de cualquier modo y en cualquier momento. A la verdad siempre debe accederse mediante una relación entre dos personas en la que el juicio del profesional vaya acompañado de la voluntad de abrirse al otro. Estas condiciones favorecen un significativo respeto por la persona cuyo ejercicio implica tanto una importante inversión de tiempo y psicología como el fortalecimiento y la humanización de la relación personal entre el profesional y el paciente.

Indudablemente, debemos partir de este hecho y, en general, podemos decir que todo lo que viene a continuación, no es sino estrategias para hacerlo de la mejor manera posible.

Así han estado las cosas hasta el día 15 de noviembre de 2002 en que el Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 41/2002 llamada "Derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica". En esta Ley se introducen algunas modificaciones importantes. Por ejemplo, desaparece el paternalismo de la legislación anterior. El Artículo 5.1 dice:

"El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita".

Como se ve, ahora está más claro el respeto que se debe a aquellos enfermos que no desean que se informe de su padecimiento a ninguna otra persona. Por otra parte, el punto 3 del mismo Artículo expresa claramente la necesidad de informar a los familiares si el enfermo no está en condiciones para ello. Dice así:

"Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho"

En esta nueva Ley también es más explícito el llamado privilegio terapéutico. Así queda reflejado en el punto 4 del mismo Artículo 5:

"El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación por el paciente pueda perjudicar la salud de éste de manera muy grave, Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho"

El rechazo del enfermo a ser informado, también queda en la actual Ley más claramente expresado. Exactamente en el Artículo 4 punto 1:

"[...] Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. [...]".

Esta nueva Ley de información deroga los apartados 4, 5 ,6, 8, 9, 11 y 13 del artículo 10 de la Ley 14/1986, General de Sanidad a la que hicimos referencia anteriormente y que rige hasta este momento.